Decreto N° 116-2026

Créase un Fondo Fijo en la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para solventar gastos de participación de representaciones deportivas en los Juegos Epade y Para Epade.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3715 del 20-02-26.-

Dictado el 11-02-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- Créase un Fondo Fijo en la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para solventar gastos de participación de representaciones deportivas en los Juegos Epade y Para Epade a realizarse en sedes a confirmar y su etapa previa, las Finales Nacionales de los Juegos Evita en sus categorías Juveniles, Adaptado y Personas Mayores en sedes a confirmar y sus etapas previas, los Juegos Binacionales de La Araucanía y Para Araucanía en sedes a confirmar y sus etapas previas, los Juegos Argentinos de Playa en sede a confirmar y su etapa previa, los Juegos Nacionales y Patagónicos de Playa con sedes a confirmar y sus etapas previas, Juegos de la Integración Patagónica en sede a confirmar y su etapa previa, Juegos Deportivos Pampeanos en las categorías de Verano, Sub 14, Sub 16, Adaptado y Personas Mayores, en sus etapas zonales y finales; Ligas Deportivas Municipales, en las competencias que participen nadadores del Plan Provincial de Natación, Formación Profesional Inicial Guardavidas, Competencias Nacionales e Internacionales donde participen Deportistas Pampeanos y encuentros del programa La Pampa Olímpica; por el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

 

Artículo 2º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos depositará en la cuenta bancaria abierta a tal efecto, la suma indicada en el artículo anterior, designándose responsables de la misma a los Señores: Santiago Omar ALOU, DNI Nº 22.176.014 y Jorge Luis Ceferino MARTINEZ ALMUDEVAR, DNI N.º 20.849.666, debiendo firmar en las operaciones bancarias los dos nombrados.

 

Artículo 3º.- El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1º estará sujeto a rendición de cuentas mensual, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse consumido el 70 % del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo y Social Derechos Humanos, las que fiscalizadas por la misma deberán elevarse a la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para la aprobación, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos, refrendada por los responsables de la cuenta señalada en el Artículo 2º, correspondiendo la restitución en el momento de la rendición.

 

Artículo 4º.- El presente gasto se atenderá con cargo a: Jurisdicción  “E” – Carácter 0- Cuenta 0 – U.O. 30 – F. y F. 440 – Sección 01 – P.P. 11 - p.p. 01 – p.s.p. 11 - C.L. 01 – S.C.L. 000, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), y con cargo a: Jurisdicción “E” - Carácter 0 – Cuenta 0 – U.O. 30 – F. y F. 440 – Sección 01 – P.P. 11 – p.p. 02 – p.s.p. 11 – C.L. 01 – S.C.L. 000 la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000), del Presupuesto vigente.

 

Artículo 5º.- Los responsables deberán presentar la última rendición de cuentas del ejercicio con una anticipación mínima de cinco (5) días antes del 31 de Diciembre del corriente año, procediendo a reintegrar simultáneamente el saldo no invertido de dicho fondo.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a Contaduría General y a Tesorería General de la Provincia a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.